Artículo 22. Respeto de la privacidad

  1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.
  2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Denuncias

  • Si conoces alguna vulneración de la Convención denúnciala.

Informe “El tiempo de los derechos”, núm. 1

El impacto general de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español
Leer el informe

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Mejorar la educación es hacerla inclusiva

Por un Pacto de Estado educativo que recoja los derechos de los niños con diversidad funcional. Súmate