Directrices para el primer informe de Estados Partes CDPD

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Segundo período de sesiones

Ginebra, 19 a 23 de octubre de 2009

Nota del Secretario General

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (la Convención), los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité), un informe sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención: a) dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado de que se trate y b) posteriormente, al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se los solicite. El párrafo 1 del artículo 36 dispone también que el Comité podrá solicitar más información a los Estados partes.

Leer todas las directrices

Informe SOLCOM 2011

  • Logotipo del Foro de Vida Independiente y Divertad, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]
  • Logotipo de la Asociación SOLCOM, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]
  • Logotipo de la Organización de las Naciones Unidas, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]
  • Logotipo del 60 aniversario de la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]