Directrices para el primer informe de Estados Partes CDPD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Segundo período de sesiones
Ginebra, 19 a 23 de octubre de 2009
Nota del Secretario General
1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (la Convención), los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité), un informe sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención: a) dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado de que se trate y b) posteriormente, al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se los solicite. El párrafo 1 del artículo 36 dispone también que el Comité podrá solicitar más información a los Estados partes.
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