Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
- En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
- Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.


![Logotipo del Foro de Vida Independiente y Divertad, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_fvid.png)
![Logotipo de la Asociación SOLCOM, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_solcom.png)
![Logotipo de la Organización de las Naciones Unidas, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_onu.png)
![Logotipo del 60 aniversario de la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_onu_ddhh.png)
