Artículo 39. Informe del Comité

El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.

Denuncias

  • Si conoces alguna vulneración de la Convención denúnciala.

Informe “El tiempo de los derechos”, núm. 1

El impacto general de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español
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Mejorar la educación es hacerla inclusiva

Por un Pacto de Estado educativo que recoja los derechos de los niños con diversidad funcional. Súmate