Artículo 5. Igualdad y no discriminación
- Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
- Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
- A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
- No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
»
- Versión para impresión
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios


![Logotipo del Foro de Vida Independiente y Divertad, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_fvid.png)
![Logotipo de la Asociación SOLCOM, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_solcom.png)
![Logotipo de la Organización de las Naciones Unidas, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_onu.png)
![Logotipo del 60 aniversario de la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, clic para acceder a la web [Abrirá una nueva ventana]](http://www.derechoshumanosya.org/themes/foliage/logo_onu_ddhh.png)
