Artículo 45. Entrada en vigor

  1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
  2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

Denuncias

  • Si conoces alguna vulneración de la Convención denúnciala.

Informe “El tiempo de los derechos”, núm. 1

El impacto general de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español
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Mejorar la educación es hacerla inclusiva

Por un Pacto de Estado educativo que recoja los derechos de los niños con diversidad funcional. Súmate