Artículo 10. Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Denuncias

  • Si conoces alguna vulneración de la Convención denúnciala.

Informe “El tiempo de los derechos”, núm. 1

El impacto general de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español
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Adiós a Manuel Lobato

¡El Futuro se construye Ahora!

Mejorar la educación es hacerla inclusiva

Por un Pacto de Estado educativo que recoja los derechos de los niños con diversidad funcional. Súmate