Artículo 10. Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Declaración Mundial

Logotipo de Paz y diversidad

Contribución de las Personas con Diversidad Funcional a una Cultura de Paz. Adhierete

¡El Futuro se construye Ahora!

Mejorar la educación es hacerla inclusiva

Por un Pacto de Estado educativo que recoja los derechos de los niños con diversidad funcional. Súmate