Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

  1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.
  2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.

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