Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)

También puede consultar la convención en:

Violencia de Género Mujer con discapacidad

Adjunto mi denuncia y mi queja para que se puedan hacer una "pequeña" idea del respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad en relacción con "LA JUSTICIA)

SUBDIRECCION GENERAL DE RELACCIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y MINISTERIO FISCAL.
EXPTE. 196/09.
(San Bernardo 19, despacho 209)
Ma Angeles ................., natural de Cuenca y con domicilio en
.................................................................................
el debido respeto y como mejor proceda en términos de defensa de mis intereses
legítimos EXPONE:
I Que he recibido con fecha 26 de Octubre de 2009 a través de correo certificado la
resolución provisional de mi expediente 196/09 en referencia a mí reclamación üor el
mal funcionamiento de la Justicia, que no a error Judicial al que solo pueden acogerse
en vía penal, los imputados por delitos con sentencia condenatoria y no las víctimas
cuando la sentencia absuelve al justiciable.
II Que en base a dicha notificación, donde se me conceden 10 días para hacer las
alegaciones pertinentes ante dicha resolución y estando en el plazo legal para
interponer y hacer uso de dicho derecho, no porque crea que se me va a hacer Justicia,
sino ya por "dignidad" y pese a todo el sufrimiento que ello me produce, al tener que
recordar una y otra vez los hechos acontecidos, paso a exponer las siguientes
alegaciones y a aportar las pruebas "irrefutables" que dan fe de lo que para mi
supone un mal funcionamiento de la Justicia y que me ha causado un daño moral
irreparable y a su vez un daño económico fácilmente evaluable.
ALEGACIONES
En referencia a los hechos acontecidos y por orden cronológico del procedimiento
penal seguido contra mi exmarido D.Manuel .................. y que dio lugar a
la Sentencia de 5 de Marzo de 2007 del Juzgado n° 1 de Cuenca, alego lo siguiente:
I Que a las 23 horas y 52 minutos del dia 26 de Diciembre 2005, interpuse denuncia
por malos tratos y amenazas en las dependencias policiales de la Comisaría de
Cuenca. En los informes del atestado policial figura escrito y debidamente firmado
por los Agentes, en el que refiriéndose a mi persona manifiestan que:- " La madre se
encontraba en un estado de nerviosismo importante".-
II Que a las 1:08 horas del 27 de Diciembre, o sea poco mas de una hora mas tarde, se
me "informa de mis Derechos" con referencia a recibir asistencia jurídica gratuita.
Los derechos que se me citan, copio textualmente:
LOS DERECHOS QUE SE CITAN SON
- Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante nombramiento de Abogado
y Procurador o, en su caso, que le sea nombrado de oficio, y ejercitar las acciones
civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según le convenga. Este
derecho deberá ejercitarse de forma inmediata y, en todo caso, antes de la
calificación del delito. Acceso a la Justicia gratuita según Ley 1/1996, de 10 de
Enero y R.D. 2103/1996, de 20 de Septiembre. Documento n° 1
A esto debo alegar, en primer lugar se me está informando de una Ley sin reformas en
lo referente a las personas discapacitadas, LEY 16/2005 de 18 de Julio, así que mis
ingresos no podían superar el DOBLE del salario mínimo en lugar del CUADRUPLO
legalmente establecido. En segundo lugar, se me está informando de un Real D€Cf€tO
de acceso a Justicia gratuita que llevaba DEROGADO y sin validez desde hacía dos
años y medio nada mas y nada menos, por lo tanto nadie me puede deeir qua auto eu
un buen funcionamiento de la Justicia, informándome de una Ley sin reformas y de un
R.D. sin validez desde hacía dos años y medio antes.
III Que en el juicio rápido como consecuencia del Procedimiento Abreviado
2072/2005, se personó en mi defensa la abogada Dfla. Eva Araque Cuesta, a la que yo
no había visto en mi vida ni yo había llamado ni escogido y, a la que le firmé los
papeles para representarme y no verme sola en aquel terrible momento de soledad y
que jamás después de aquel día volví a saber de ella, ni me informó de que había
cursado solicitud alguna al Colegio de Abogados y que la primera noticia que tengo
de ello es a través del informe de Sus Señorías enviado en fecha 26 de Octubre de
2009, lo cual no deja de sorprenderme.
En aquel procedimiento en el que yo me ratifiqué en todas mis declaraciones ante la
policía, fui interrogada por mas de 45 minutos, respondí a todas las preguntas que la
lima. Magistrada estuvo interesada en hacerme y a varias de los Letrados tanto
defensor del acusado como del mío propio. Que mas tarde se levantó ACTA del juicio
por el Secretario del Juzgado. Que dicha "ACTA" recoge errores gravísimos como
invertir las calificaciones de los abogados, que se aporta al escrito, lo que yo he
llamado "La parodia de los hermanos Marx", aparte de otros errores como que yo digo
que tengo 3 hijos "menores", cuando mi hijo pequeño tenia 27 años, que no se recoge
ni una sola pregunta de la Magistrada donde quedó bien claro en qué punto de los
hechos me amenaza verbalmente. Por otra parte el amenazar con utilizar un hacha y
un cuchillo contra "mis hijos" encuadra perfectamente en el delito tipificado en el
Capítulo de Amenazas Art. 169 del Código Penal.
En este acta cabe señalar de forma "notoria" que al Ministerio Fiscal, se le olvida
hacer un desglose de delitos en sus conclusiones, por lo cual solo se le juzgó por
amenazas a pesar de que en todas mis declaraciones le acuso de malos tratos,
por lo cual nunca pudo ser juzgado por los mismos. Documento n° 2 hojas 1 y 2
Copio textualmente el auto y sus HECHOS
Número de Identificación Único: 160T8 2 OOOT892 72005
DILIGENCIAS PREVIAS PROC . ABREVIADO 20T2 /2005
A U T O
En CUENCA a veintisiete de diciembre de dos mil cinco
HECHOS
ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones
que
preceden en virtud de denuncia de María Angeles
contra su esposo Manuel , por MALOS TRATOS
.
Que lo que sí se recoge en dicha ACTA, es que estoy jubilada por padecer un Stress
Postraumático Crónico a consecuencia de una agresión sexual en el trabajo y
desde luego agravado por el maltrato recibido en casa durante muchísimos años.
Dicho síndrome produce una alteración grave de las facultades mentales de los
pacientes que sufrimos dicha enfermedad, entre ellas "falta de concentración" ;
Científicos de las universidades de Newcastle y College London descubrieron un neuroquímico cuya
ausencia en el sistema nervioso causa la falta de concentración, lo que sería un hallazgo importante para
el tratamiento de enfermedades como el Alzheimer y el desorden de déficit de atención.
El neuroquímico es el acetilcolina, que las células cerebrales necesitan para enviar señales al sistema
nervioso y su ausencia provoca lagunas en la concentración, que se puede manifestar de diversas
maneras: confundirse, no captar completamente algún contenido leído o escuchado, la falta de atención
etc.
Definición de la palabra CONCENTRACIÓN en el diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española:
Atender o reflexionar profundamente.
Documento n° 3, página 10
Todo ello me convirtió en un "caramelo" en lugar de en una víctima para un abogado
"avispado" a la hora de defender a su representado, lo cual me hace sentir culpable por
ser una persona enferma y no poderme defender como debiera y cuando lo hago
porque soy consciente.. .ya es demasiado tarde.
Que lo cierto y verdad es que, no es que no sea ya creíble sino mas bien imposible
que yo pudiera negar unas amenazas dado que se me concedieron medidas de
protección y los hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal como delito de
amenazas... pero claro, no es lo mismo escuchar todo el testimonio de una víctima
estando presentes, que lo que se recoge por escrito y que pasa de unas manos a otras y
entre medias transcurren dos años, con lo cual lo dicho oralmente se desvirtúa y se
desconoce, quedando solo el reflejo de lo que está escrito y si esto no está recogido en
su totalidad y por otra parte no se "graba" con los medios que la tecnología
permite, la indefensión de la víctima para demostrar lo que allí dijo es mas que
notoria y patente, porque está sujeta a los errores tipográficos y de
interpretación de un Secretario, el cual puede obviar partes de la declaración que
son importantes, ya por negligencia, error, por despiste o porque ese día no se
encuentre bien dado que es un ser humano. Habiendo medios tecnológicos, jamás
a una victima se la debería dejar en una situación de indefensión, con lo cual es
otro hecho de mal funcionamiento de la Justicia.
IV Que resulta evidente que ir a un juicio penal con ERRORES MANIFIESTOS
TAN GRAVES...no puede en ningún caso considerarse un "buen
funcionamiento de la Justicia" y por dicha razón debería haberse procedido a la
anulación de dicho Procedimiento y de la totalidad del ACTA en cuestión al no
poderse asegurar que no había mas errores de hecho en la misma...( como decir
que no me amenaza), haber si ahora resulta que por unas prisas y por error se
escribe que yo tengo hijos menores y en ese momento no me amenaza, en lugar de
: "no tengo hijos hijos menores y en ese momento "si me amenaza"... ¡¡¡a
saber...!!! Y en este punto debo alegar que esto fue firmado no ya solo por mi,
que al menos puedo justificar que padezco falta de concentración por la
enfermedad que sufro y de la que sigo tratamiento psiquiátrico, psicológico y
farmacológico( Deprax y Cymbalta )...sino que esto es firmado por la lima.
Magistrada y por el Ministerio Fiscal, encargado de velar por la "legalidad" del
procedimiento, ambos máximos garantes de la pureza de los actos en un proceso
penal.
Que esto a su vez, es una prueba de que yo firmé todo lo que me ponían por
delante porque no puede creerse que yo firmara dicha ACTA con pleno
conocimiento de lo que allí se reflejaba...invirtiendo las declaraciones de los
abogados.
V Que, en referencia al trato "desconsiderado" , debo manifestar que, yo nunca
lo he calificado de esa manera, yo he manifestado no acorde a mi discapacidad,
pudiera ser correcto si la persona a la que afecta mantiene todas sus facultades
mentales en pleno funcionamiento y sin ningún deterioro, pero en mi caso la Ley
recoge que "Se deben asegurar de que la víctima lo entiende perfectamente",
que no se tomó ninguna medida para asegurarse que yo lo entendía, no se recoge
en ningún momento de TODO el procedimiento de qué manera se "aseguraron",
qué medidas especiales se tomaron para tal caso, ni tan siquiera que soy una
persona con discapacidad por lo que, en todo caso, a quien corresponde
demostrar que así se hizo, es a los propios intervinientes de la Administración de
Justicia y ello sin duda hubiera quedado reflejado de alguna manera en el
Procedimiento, tanto Abreviado como en la redacción de la Sentencia a que dio
lugar el mismo.
Ley Orgánica 1/2004, Art. 18. Yo lo único que recuerdo es una letanía de
leyes como si se rezara un rosario, nada mas.
VI Que resulta al menos dudoso y no pretendo ofender con ello sino defender mis
derechos que, el Ministerio Fiscal, presente en el juicio oral, después de escuchar mi
testimonio, calificarlo como sensato y creíble al dar toda una serie de detalles etc. y
pedir condena para el acusado... posteriormente no recurriera la Sentencia por quedar
convencido por el contenido de la misma en cuestión, donde se me degrada y veja
hasta el punto de manifestar que "carezco de la credibilidad necesaria para ser
prueba de cargo"... cuando esto se basa, no en hechos probados, sino en sospechas y
elucubraciones de una Psicóloga.. .jamás contrastados ni probados, máxime cuando la
misma Sicóloga en su informe manifiesta textualmente:
"Es de mencionar la probable existencia de un pensamiento paranoíde o trastorno
delirante, requiriéndose una exploración mayor...."
Exploración mayor que ¡nunca se realizó!, lo cual no deja de ser otro mal
funcionamiento de la Justicia y una temeridad.. .porque todo el mundo puede
equivocarse. De hecho se aporta informe del estudio realizado por Sicólogos Forenses
en relación a los "ERRORES EN LOS PERITAJES SICOLÓGICOS SOBRE
MALOS TRATOS", donde el primero de los errores diagnósticos figura el de
"comportamiento paranoide y trastorno delirante"... Documento n°4- página 7
punto 3 epígrafe 1. Lo mismo que se me diagnosticó a mi, ¿no es casualidad?
Pues no, no es casualidad porque eso ocurrió conmigo y sabe dios con cuantas
mujeres mas...que a lo mejor ya han sido asesinadas, me da escalofrío solo
pensarlo.
Que realizados nuevos informes sicológicos con todas las garantías de
imparcialidad y por personal especializado en violencia de género ( cosa que la
Sicóloga perito judicial no era), éstos difieren totalmente del contenido del realizado
en Cuenca. Documento n°5
VII Que en referencia a que el Ministerio Fiscal no estuvo presente en los juicios
civiles de separación y divorcio tal como creo dispone la Legislación vigente
(pudiera equivocarme porque desconozco los entresijos de las Leyes) debo
manifestar:
Que en las fechas en que estos juicios se producen son muy anteriores al Juicio Penal,
en concreto Sentencia de Separación n° 25/2006 de 16 de febrero, o sea, mes y medio
después de decretarse las medidas de protección, y la Sentencia de Divorcio n° 140/06
de 13 de diciembre donde continuaba con dichas medidas, por lo tanto, teniendo en
cuenta que la "absolución del denunciado" por falta de pruebas y no porque "probara
su inocencia", se produce con fecha 5 de marzo de 2007, es de entenderse que en
aquellas fechas debía haberse seguido con todo el protocolo legal que ampara y
protege los derechos de las mujeres afectas por violencia de género.
Se aportan ambas Sentencias para que pueda ser identificado, dado que, al parecer era
un requisito requerido que yo desconocía y desde luego queda probado que allí no
hubo ningún Fiscal. Documentos 6 y 7.
VIII Que entiendo perfectamente que los hechos son complejos y muchos, que a lo
único que aspiro de la Ley, porque mi caso es para un libro-manual de despropósitos
desde el principio al fin. . .es a que, al menos se me compense con el dinero que gasté
en abogados cuando tenia derecho a Justicia Gratuita porque mi pensión para nada
superaba ni supera el cuadruplo del salario mínimo y por supuesto que esto no vuelva
a pasarle a ninguna mujer v se tomen las medidas que procedan.
Que en Cuenca es evidente y manifiesto que se desconoce la reforma de la Ley
1/1996 de 10 de enero, reforma con motivo de la Ley 16/2005 de 18 de julio
porque a fecha de hoy la Comisión de Justicia Gratuita, cuyos componentes se
supone son los máximos expertos en la materia, me sigue denegando el derecho a
asistencia gratuita porque mis ingresos superan "EL DOBLE" d salario mínimo
y, si una Comisión funciona de esa manera... es de suponer la información que
supuestamente recibí hace casi 4 años por personas no tan ilustres^ Se aporta la
prueba Documento n°8
VIII Que mi mejor prueba de que no recibí la información oportuna y correcta,
a mis limitaciones es que, NADIE,NADIE puede creer ni tan siquiera por un segundo
que si yo hubiera tenido el mínimo conocimiento de mi derecho ajusticia gratuita
porque mis ingresos nunca superaban en ningún caso el cuadruplo del salario
mínimo, me hubiera puesto a pedir prestamos bancarios y familiares para permitirme
un abogado, (llevo endeudada casi 4 años y privándome de muchas cosas por ello) y
para colmo de males, no me pude permitir el recurrir una sentencia en la que se atenta
contra mi intimidad haciendo públicos unos diagnósticos que ni siquiera padezco y
que producen un claro daño social y se me humille y veje dejándome como lo mas
bajo del ser humano al afirmarse que yo carezco de credibilidad "para ser prueba de
cargo". . . ¿se puede rebajar mas a una persona? ¿decir de ella que no sirve ni para
prueba?. . .Aunque esto se piense, hay que ser políticamente correcto a la hora de
expresarse y mas aún los Ilustres Magistrados.
IX Que mis quejas y denuncias por el trato vejatorio y degradante que atenta contra
mi honor y mi dignidad por la expresión utilizada en la Sentencia de 5 de Marzo de
2007 y, que ya no voy a repetir por ser mas que conocida y por las injurias graves que
me dedica la Sicóloga perito judicial en su informe acusándome de "farsante" por las
que el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca tuvo que pedir disculpas, han sido
innumerables, al CGPJ, Audiencia Provincial de Cuenca, Tribunal Superior de
Justicia etc. y desde luego, que yo sepa, no se ha abierto ningún expediente
sancionador a la Ilustre Magistrada que lo escribió, como tampoco a la perito judicial,
con lo cual parece ser que existe una cierta tolerancia que permite que expresiones
semejantes no sean consideradas objeto de expediente disciplinario ni de ninguna
actuación administrativa. Documento n° 9 y 10
Por todo ello, SUPLICO:
Se tenga a bien admitir estas mis alegaciones, se subsanen los errores que haya
podido cometer en la redacción , explicación y forma de las mismas, dado que no
soy abogada y lo Único que pretendo es que sean reconocidos mis derechos, entre
ellos el reconocimiento de que hubo un mal funcionamiento de la
Administración de Justicia al no ser informada en la "debida forma" de mi
Derecho a la gratuidad de la Justicia, lo que me produjo un daño económico
perfectamente evaluable, como son las minutas de los abogados que tuve que
satisfacer y por las que todavía estoy endeudada con Caja Rural y con mi madre.
Es todo ello de hacer en Justicia que pido y suplico con toda humildad en
Alicante a 2 de Noviembre de 2009,
FDO. MaAngeles

La parodia de los Hermanos Marx

1
79050
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n°
CUENCA
C/ PALAFOX, 1
Teléfono: 969 22 53 92 Fax: 969 23 21 06
Número de Identificación Único: 16078 2 0007892 /2005
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2072 /2005
COMPARECENCIA:
En CUENCA',- a veintisiete de diciembre dos mil cinco
En la Secretaria del Juzgado ante SSa y asistido de mi el
Secretario, comparecen el Ministerio Fiscal, Da MARÍA ANGELES
, asistida del Letrado Dña. EVA ARAQUE CUESTA,
D. MANUEL , asistido del letrado D.
JAVIER GALLEN MATAS , a efectos de la comparecencia prevista
en el art. 544 ter de la LECR.
Por SSa se declara abierta la presente comparecencia.
Concedida la palabra al Ministerio Fiscal por estos hechos
manifiesta: Atendiendo a las diligencias practicada sy
teniendo en consideración que los hechos revisten, en
principio y sin perjuicio de una posterior calificación mas
depurada en el momento procesal oportuno, los caracteres de un
delito de amenazas con uso de arma dirigida contra la
denunciante que es la mujer del imputado; por lo que
interesamos que en este momento, para protección de la
victima, sea adoptada una medida, en el orden penal de
alejamiento, para que le sea prohibida al imputado, toda la
aproximación y comunicación con la denunciante por un periodo,
en principio, de seis meses y en orden civil, para completar
la orden de protección, le sea atribuido el uso de la vivienda
familiar a la denunciante.

Concedida la palabra al Letrado del DENUNCIADO por estos
hechos manifiesta: se adhiere a lo peticionado por el
Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra al Letrado que asiste a la DENUNCIANTE
por estos hechos manifiesta: Que se opone por cuanto de la
propia declaración de la presunta victima su esposo en modo
alguno le amenazó con armas ni intentó agredirla físicamente
con las mismas, tan solo era intención, del denunciado hacerle
entrega de tales instrumentos peligrosos a la esposa a finde
que ésta se los hiciera llegar a su hijo Manuel
siquiera se hallaba presente en la vivienda al \tiempo
ocurrencia de Los .Hechos, en consecuencia y en virtud del principio acusatorio
entendemos que no existe infracción penal ni indicios racionales de criminalidad alguna para el otorgamiento de la orden de protección interesada por lo que solicitamos que no se adopte medida alguna ni en el orden penal ni en el civil

'presente y conforme se afirma y
mi-js-ma firmando ]_o qu

Declaración Mundial

Logotipo de Paz y diversidad

Contribución de las Personas con Diversidad Funcional a una Cultura de Paz. Adhierete

¡El Futuro se construye Ahora!

Mejorar la educación es hacerla inclusiva

Por un Pacto de Estado educativo que recoja los derechos de los niños con diversidad funcional. Súmate