Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad) en lengua de signos española

Por iniciativa de del Ministerio de Sanidad y Política social y la Fundación CNSE

Con la colaboración de la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas)

Introducción

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Preámbulo

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Artículo 1. Propósito

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Artículo 2. Definiciones

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Artículo 3. Principios generales

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Artículo 4. Obligaciones generales

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Artículo 5. Igualdad y no discriminación

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Artículo 6. Mujeres con discapacidad

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Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad

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Artículo 8. Toma de conciencia

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Artículo 9. Accesibilidad

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Artículo 10. Derecho a la vida

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Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

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Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

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Artículo 13. Acceso a la justicia

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Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

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Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

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Artículo 17. Protección de la integridad personal

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Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

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Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

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Artículo 20. Movilidad personal

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Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

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Artículo 22. Respeto de la privacidad

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Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

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Artículo 24. Educación

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Artículo 25. Salud

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Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

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Artículo 27. Trabajo y empleo

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Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

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Artículo 29. Participación en la vida política y pública

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Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

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Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

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Artículo 32. Cooperación internacional

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Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

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Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes

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Artículo 36. Consideración de los informes

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Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

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Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos

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Artículo 39. Informe del Comité

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Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes

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Artículo 41. Depositario

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Artículo 42. Firma

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Artículo 43.Consentimiento en obligarse

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Artículo 44. Organizaciones regionales de integración

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Artículo 45. Entrada en vigor

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Artículo 46. Reservas

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Artículo 47. Enmiendas

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Artículo 48. Denuncia

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Artículo 49. Formato accesible

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Artículo 50. Textos auténticos

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